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Suspensión de Actividades Regulatorias en CNH y CRE ante la Reforma Constitucional Energética

El 11 de febrero de 2025, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General CNH.E.08.01.25, a través del cual se determinó la suspensión temporal de los plazos y términos aplicables a los actos, trámites y procedimientos que se encuentran bajo su jurisdicción. Asimismo, se ordenó la interrupción de los periodos relativos a actividades de exploración y evaluación de contratos, así como de los programas de transición operativa en curso.

Este acuerdo establece que quedarán en pausa: (i) la recepción de solicitudes y trámites de nueva generación ante la CNH; (ii) el cómputo de plazos para la tramitación, desarrollo y resolución de procedimientos en curso; y (iii) los plazos vinculados a las fases de exploración, evaluación y transición de los contratos suscritos.

La medida permanecerá vigente desde la publicación del acuerdo hasta que entre en vigor la legislación secundaria derivada de la reforma constitucional que busca una simplificación orgánica de las estructuras administrativas del Estado.


Es importante subrayar que, durante este periodo de suspensión, los contratistas están obligados a seguir ejecutando sus operaciones petroleras conforme a los planes previamente autorizados por la CNH. De igual manera, deberán cumplir cabalmente con todas las disposiciones contractuales y regulatorias aplicables, sin excepción.


Por su parte, el 28 de febrero de 2025, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) emitió su propio acuerdo (Núm. A/023/2025), publicado también en el Diario Oficial, con el que estableció la suspensión de recepción de trámites, promociones y escritos en el ámbito de su competencia, con efectos similares a los adoptados por la CNH.


No obstante, el acuerdo de la CRE contempla ciertas excepciones a esta suspensión generalizada, entre ellas: la atención de prevenciones emitidas por sus unidades administrativas; la recepción de pruebas y alegatos en procedimientos sancionatorios; la presentación de proyectos eléctricos estratégicos o prioritarios definidos por la Secretaría de Energía; el envío de información por parte de unidades de inspección y verificación; y el cumplimiento de obligaciones regulatorias en términos de las leyes y disposiciones aplicables al sector energético. El acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación.