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Cuando el derecho a la educación pesa más que los desacuerdos políticos


¿Puede un gobierno estatal frenar la distribución de libros en las escuelas por no estar de acuerdo con su contenido? La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de responder con firmeza: no cuando se trata de un derecho constitucional como la educación básica gratuita.

Durante el ciclo escolar 2023-2024, el estado de Chihuahua se convirtió en epicentro de un conflicto legal y político que puso en pausa uno de los pilares del sistema educativo mexicano: la distribución de los libros de texto gratuitos. Bajo el argumento de que no se consultó adecuadamente a las autoridades estatales ni a los padres de familia en el proceso de diseño de los nuevos libros, el gobierno encabezado por la gobernadora Maru Campos interpuso una controversia constitucional contra la Secretaría de Educación Pública (SEP). La Suprema Corte, en una medida cautelar sin precedentes en este tema, concedió una suspensión que impidió la entrega de los materiales en todas las escuelas públicas del estado. Esta decisión generó una fuerte polémica en el ámbito educativo, jurídico y social, ya que impactó directamente a miles de estudiantes de nivel básico, quienes comenzaron el ciclo escolar sin los insumos pedagógicos oficiales del país.

A lo largo de los meses, se mantuvo una narrativa de confrontación entre el poder ejecutivo estatal y el federal, con señalamientos cruzados sobre invasión de competencias, contenido ideológico de los libros y afectaciones a la soberanía estatal. No obstante, lo que se encontraba verdaderamente en juego era la garantía de un derecho humano consagrado en el artículo 3º de la Constitución: el derecho a recibir una educación pública, gratuita y laica. El debate no era menor: ¿hasta dónde puede un gobierno local frenar políticas públicas federales? ¿Cuál es el límite entre autonomía estatal y responsabilidad federal? Y sobre todo: ¿quién paga el precio cuando la disputa se da entre poderes públicos y no se resuelve con agilidad?

La resolución definitiva de la Suprema Corte llegó esta semana y ha dejado un mensaje claro en términos jurídicos: el derecho a la educación no puede estar condicionado a diferencias políticas o administrativas. La Corte desechó la controversia interpuesta por el gobierno de Chihuahua al considerar que carecía de interés legítimo, pues la facultad para elaborar y distribuir los libros de texto corresponde exclusivamente al gobierno federal a través de la SEP, conforme lo marca el marco constitucional vigente. Esta decisión tiene profundas implicaciones jurídicas y prácticas. En primer lugar, refuerza la doctrina del federalismo cooperativo, en la que si bien los estados tienen margen de acción en la implementación de políticas educativas, no pueden obstruir funciones que son competencia exclusiva de la federación.

En segundo término, establece un precedente importante sobre la improcedencia de paralizar derechos fundamentales –como el acceso a materiales educativos– mediante medidas cautelares cuando no hay evidencia de afectación directa al interés jurídico de quien promueve el recurso. La Corte también reafirma que los derechos de niñas, niños y adolescentes deben ser interpretados bajo el principio pro persona, privilegiando siempre el interés superior del menor. En este caso, el retraso en la entrega de libros constituyó una afectación real a ese interés, independientemente de las motivaciones políticas o técnicas del gobierno estatal. Se trata, en esencia, de recordar que la educación pública es un derecho, no una moneda de cambio en disputas de poder.

El impacto de esta sentencia va más allá de las aulas de Chihuahua. Envía una señal contundente a todo el país sobre el rol de la Suprema Corte como garante de los derechos constitucionales frente a actos de autoridad, incluso cuando esos actos provienen de otros niveles de gobierno. Asimismo, ofrece una lección jurídica sobre el uso correcto de las controversias constitucionales: no son herramientas para manifestar desacuerdos políticos, sino mecanismos de control de constitucionalidad con efectos específicos y criterios procesales estrictos.

En términos prácticos, la SEP está ahora habilitada para retomar la distribución de los libros de texto en Chihuahua de manera inmediata, y se espera que en los próximos días comience el despliegue de materiales en todo el estado. Sin embargo, el daño educativo ya está hecho. Muchos docentes tuvieron que improvisar materiales alternativos durante meses, y cientos de miles de estudiantes recibieron clases sin los apoyos pedagógicos oficiales.

La pregunta que queda en el aire es: ¿quién se hace responsable por este vacío? ¿Existe algún mecanismo de reparación cuando un derecho humano es suspendido por una decisión política o judicial errónea? Y lo más importante: ¿qué garantías existen para que esto no vuelva a ocurrir en otro estado o bajo otro pretexto? El sistema jurídico tiene la última palabra, pero la sociedad tiene la memoria. Y esa memoria debería ser el mayor freno a los excesos de poder.